Categorías


Proyectos especiales

¿Qué dice la normativa para salidas de gas en edificios?

Las instalaciones de gas están reguladas en Chile para asegurar su buen funcionamiento y la seguridad de las personas. Los sistemas de evacuación de gases deben cumplir la normativa y por ello deben ser revisados cada 2 o 4 años sólo por especialistas de gas de la clase correspondiente, debidamente autorizados por la SEC (Subsecretaría de Electricidad y Combustibles). Aquí le presentamos qué dice la normativa para salidas de gas en edificios.

Reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Se consideran instalaciones interiores de gas, sean individuales o colectivas, aquellas que son abastecidas a través de una red (gas ciudad) o de envases a presión (cilindros), como asimismo sus medidores de gas respectivos.
La normativa que regula la ejecución de las instalaciones interiores de gas está contenida en el Decreto Supremo N°66 Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas.
Para la evacuación de gases producto de la combustión de instalaciones de interiores de gas se especifican el diseño además de los requisitos técnicos y de seguridad de la construcción de sistemas.

Tipos de conducto colectivo de evacuación de gases

El Decreto Supremo N° 66 detalla cómo debe ser un conducto colectivo exclusivo para la evacuación de gases producto de la combustión, proveniente de fuentes emisoras como calefones y/o termos.

A su vez, este conducto colectivo puede ser de tipo Se y U. En términos generales: 

  • Si el calefón o termo se encuentra en el último piso podrá tener su evacuación independiente del ducto colectivo. 
  • La descarga deberá ser recta y a los cuatro vientos. El ducto colectivo puede iniciarse en el mismo piso donde se encuentra el primer calefón o en el subterráneo del edificio, siempre que se encuentre suficientemente ventilado y a más de 2 metros de cualquier empalme eléctrico. 
  • El ducto colectivo deberá tener necesariamente un cenicero, y una celosía de respiración de a lo menos 200 cm2
  • Los ductos colectivos deberán tener una altura de 1.8 m desde la base de la terraza o techo del edificio y deberá ser coronado con un sombrerete de aspiración estacionario (evita que el tiraje del ducto sea afectado por la orientación de viento). 
  • Si el edificio es menor de 4 pisos se podrá usar cualquier tipo de sombrerete, siempre que este cumpla correctamente su función de evacuación. 
  • El ducto podrá ser de geometría circular, cuadrado o rectangular, además debe ser absolutamente vertical (sin cambios de ángulo) y los extremos superior e inferior deben ser mutuamente observables; además, debe estar construido con material no quebradizo, resistente a la corrosión y humedad. Debe ser resistente al fuego: clase F-60 para edificios de hasta 4 pisos; clase F-90 para edificios de hasta 6 pisos: y clase F-120 sobre 8 pisos según NCH art. 935/1.

Procedimiento de inspección y certificación

Tipos de licencia de instalador/a de gas
  • La SEC permite obtener licencias de instalador/a de gas según el nivel de estudios. 
  • Si una persona no posee estudios, pero sí experiencia en esta área puede inscribirse en el Programa de Certificación de Competencias Laborales creado por la SEC. La SEC ha firmado convenios con diversas universidades para evaluar las competencias teóricas y técnicas de quienes hayan aprendido este oficio de manera autodidacta. 
  • La aprobación permite acceder a una licencia clase 3, para instalaciones menores.
Tabla de Licencias
Clase 1  Clase 2 Clase 3
Para realizar instalaciones de gran complejidad (transporte, distribución, almacenaje y otros). Para obras medianas como instalaciones interiores de gas licuado y natural. Para instalaciones interiores de gas en baja presión, cuya potencia total instalada sea igual o inferior a 60Kw.
Se exige presentación de título de Ingeniería Civil o de Ejecución (especialidad mecánica o química) o título equivalente. Se exige título de Ingeniería Civil o de Ejecución (especialidades que incluyan combustión, termofluidos) o título de Instalador de Gas de un centro de formación superior o de enseñanza técnico profesional. Requiere título técnico universitario con mención en construcción o instalaciones. Personas sin título pueden rendir un examen de competencia.

Categorías relacionadas